Hazte socio
Socios
- 1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socio es intransmisible.
- 2. En concreto podrán ser socios, las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
- 3. Los socios que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.
Socios Numerarios
Podrán ser socios numerarios:
- Los médicos especialistas en Reumatología con título otorgado o, en su caso, convalidado por el Ministerio de Educación Español, siempre que aporten:
- Fotocopia compulsada del título de médico especialista en Reumatología.
- O, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
- Además, deben ejercer o haber ejercido la profesión en España al menos durante 5 años naturales a la fecha de entrada en la Asociación, acreditando esta circunstancia con el certificado o documento oficial correspondiente.
- El nombramiento de socio numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión, que deberá estar avalada por tres socios numerarios.
- La Asamblea General ratificará su nombramiento.
Derechos de los socios numerarios
Los socios numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
- Votar, presentar candidaturas, elegir y ser elegidos para cargos de gobierno y representación de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
- Intervenir en las actividades de la Asociación.
Presidentes de Honor
El cargo de Presidente de Honor es meramente honorífico, sin responsabilidades ni funciones efectivas en la Asociación.
Serán Presidentes de Honor:
- Los socios numerarios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Asociación y que, por sus relevantes actividades o servicios prestados, sean propuestos para este cargo.
- El nombramiento de Presidente de Honor será efectivo una vez aprobado por la Asamblea General.
Derechos y Deberes de los Socios Numerarios
A) Derechos de los socios numerarios
Todo socio numerario, que esté al corriente en el pago de su cuota, tiene los siguientes derechos:
- Utilizar los servicios de la Asociación.
- Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
- Asistir a la Asamblea General y participar en ella conforme a los estatutos.
- Recibir las publicaciones editadas por la Asociación.
- Ser informado sobre:
- La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.
- Su estado de cuentas.
- El desarrollo de sus actividades.
- Acceder a información detallada sobre:
- Cuentas Anuales
- Presupuesto general
- Actividades promovidas o canalizadas por la Sociedad
- Ser oído antes de la adopción de medidas disciplinarias contra él y recibir información sobre los hechos que las motivan.
- Presentar quejas y sugerencias.
- Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.
Exoneración de cuotas
Al llegar a los 65 años o por incapacidad permanente, el socio deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación, adjuntando fotocopia de su documento de identidad o la resolución de incapacidad.
Desde ese momento:
- Quedará exonerado del pago de la cuota.
- Tendrá inscripción gratuita para asistir a los Congresos y Simposios de la Asociación.
- Mantendrá todos los demás derechos y deberes de los socios numerarios.
B) Deberes de los socios numerarios
- Compartir los fines de la Asociación y colaborar en su consecución.
- Acatar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
- Contribuir económicamente con el pago de cuotas y aportaciones establecidas.
- Respetar a los órganos y demás miembros de la Asociación.
- Comunicar cambios en sus datos personales a la Secretaría de la Asociación.
- Cumplir todas las obligaciones que resulten de los Estatutos.
Socios no Numerarios
- Los médicos especialistas en Reumatología de cualquier nacionalidad que no tengan reconocido el ejercicio legal de la profesión en Navarra.
- Aquellos profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Enfermería en Reumatología.
- Cualesquiera otros titulados o graduados que estén especialmente interesados en el estudio e investigación de las enfermedades reumatológicas, incluidos los médicos que estén cursando su especialización en Reumatología mediante el plan formativo legalmente reconocido en España a tal efecto.
- Una vez finalizado el periodo de residencia, podrán optar a la categoría de socio numerario, mediante envío de:
- Fotocopia compulsada del título de médico especialista en Reumatología.
- O, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
- Una vez finalizado el periodo de residencia, podrán optar a la categoría de socio numerario, mediante envío de:
Requisitos:
- Presentar solicitud de admisión, avalada por tres socios numerarios.
- Aportar fotocopia compulsada del título o grado académico correspondiente, o, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
- El nombramiento de socio no numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.
Derechos y deberes de los socios no numerarios:
Los socios no numerarios tendrán los mismos derechos y deberes que se encuentran reflejados en el artículo 7.3 de estos Estatutos para los socios numerarios, con las siguientes salvedades y especialidades:
- Tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
- No podrán ser nombrados para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
- La cuota que se determine para esta figura deberá ser siempre como máximo un 75% de la cuota que se establezca para los socios numerarios.
Podrán ser socios de honor:
- Aquellas personas que, por su excepcional contribución a la ciencia en general o a la Reumatología en particular, sean merecedores de dicha distinción.
- Los socios de honor serán propuestos por la Junta Directiva, o por solicitud firmada al menos por tres socios numerarios.
- El nombramiento de los socios de honor será efectivo una vez que lo ratifique la Asamblea General.
El cargo de socio de honor es un cargo honorario. Su función es meramente honorífica.